29.12.10

Te invito esta noche a cenar a mi casa.
Hay pescado a la plancha
y una sencilla ensalada
-es todo lo que mi nevera
puede ofrecernos-.
Podemos alargar la sobremesa
con licor de hierbas,
una charla de política,
me debes unos poemas,
y manitas sobre la mesa.
Puedes elegir más tarde
si desnudarnos en el sofá
o en la habitación
-aunque ya te adelanto
que acabaremos en la cama-.
Madrugo mañana,
pero te invito a quedarte
hasta que suene el despertador,
quizá un rato más;
ya se nos ocurrirá
en qué gastar el tiempo
y qué excusa poner a los jefes.
Si no te gusta esta opción
también puedes volver a tu cama
tras un número prudente de orgasmos.
Podemos negociarlo todo,
pero esta noche
te invito a cenar a mi casa.

28.12.10

¡Ojalá fuera una inocentada!


No seas inocente


Falta un mes para que se apruebe la jubilación a los 67 años

El gobierno miente al decir que no hay más remedio que ampliar la edad de jubilación. Es un nuevo episodio de rendición a “Los Mercados”.

En el último Consejo Europeo Zapatero aseguró que aprobará el proyecto de ley de jubilación a los 67 años en el próximo Consejo de Ministros del viernes, 28 de enero de 2011.

Los sindicatos de clase han dicho que si Zapatero se empeña en prolongar la edad de jubilación de 65 a 67 años no quedará otra alternativa que convocar una segunda Huelga General.

Los siguientes blogs censuramos las intenciones de Zapatero y apoyamos la propuesta de los sindicatos de clase de convocar una Huelga General:

Ventanas del Falcón, Arraio Sound System, Moscas en la sopa, Quien mucho abarca, Maldice que no es poco, Kabila, Soto en Cameros,Relatando desde el Bajo Llobregat, abloguear, Desde la cantera, La Rueda del Tiempo, punts de vista,Agua Va!!!, La Ratera, Viramundeando, Multiverso Incognoscible,Ciberculturalia, The Fuente Palmera Times, Bosque de Brocelandia, Sara Mulet,ceronegativo, la terca iutopía, Les coses d’en Jomi,


Izquierda Unida también apoya esta campaña

26.12.10

Le tengo tanto miedo al mundo
que me siento en una esquina
procurando no molestar
y que nadie me vea.

21.12.10

Quizá no me creas si te cuento
que escribo estos versos junto a una copa de vino.
Compruebo que el teléfono está en perfecto estado,
si no suena
es porque tú no llamas.

Qué patética resulta esta escena
ahora que le pongo palabras.

Me he levando seis veces hoy
dispuesta a limpiar los baños,
otras tantas me he vuelto sentar
frente a esta pantalla.

Sigues si llamar
y no sé desde cuándo
dejaron de importarte
mi soledad y otras tonterías.

Por primera vez en mi vida
aún no te he contado
quien me acaricia el dorso de la mano.

Es posible que ya no quieras creerme
pero te echo de menos.

19.12.10

Hoy vuelvo a casa
con el ego subido,
con el tipín bien puesto
y un exceso de hormonas.

Porque se me caen los pantalones
pero qué guapa que estoy.

Porque no debería acostarme contigo
pero qué buena que estás
me dices.

Porque he tomado decisiones difíciles
pero por una vez he acertado.

Porque me merezco sonreír
tras tanto tiempo.

Porque no me da vergüenza decir
qué guapa que estoy
y quien no esté de acuerdo,
que no comente.

6.12.10

No quiero hoy celebrar
aniversarios absurdos
de legajos incompletos.

Quiero que la soberanía nacional
resida en el pueblo español,
del que emanen los poderes del Estado.

No hablaré de la vivienda,
del trabajo, de la especulación
o de la representación justa.
No quiero que me llamen demagoga.

Quiero que se supriman los artículos
que proclaman la supremacía yanqui
sobre el periodismo español,
la prevalencia de los beneficios
sobre las rentas mínimas,
que hacer turismo es un derecho fundamental,
pero no la huelga.

No, yo hoy no celebro.
Yo abriré mi botella de cava
cuando proclamemos la República
y empecemos todo de nuevo.

3.12.10

Asumí mi papel de puta invisible.
Ni siquiera sé
si me inventé yo ese rol
o me lo impusisteis vosotros,
qué más da eso ahora.
La que es fácil follarse,
hablando en plata,
pero que nadie le hace el amor.

1.12.10

El mundo se vuelve más sucio
cada día.
Quiero abrazarte y que me digas
que es todo falso.
Que alguien se inventó lo que dice la prensa.
Que no van a putearnos más.
Que al periodista asesinado
no van a escupirle después de muerto.
Que somos la extrema izquierda
por no seguir su juego.
Que no es verdad que el fútbol
importe más que un consejo de ministros.
Voy a desnudarte hoy
y en lo que dure el polvo
creeré, de verdad,
que todo esto es mentira.

30.11.10

Los ingenuos quemamos los barcos
antes de zarpar
sin ningún destino,
simplemente
porque nos creímos un cuento.

28.11.10

Como un niño chico
que extraña su cama
y no duerme.
Como el hombre
que me besa los pechos
y me abraza.
Como el soltero
que ya sólo sabe
dormir solo.
Como sea,
estás invitado a mi cama,
cuando quieras.

26.11.10

Me aburguesé al besarte
los párpados.
Hubiera abandonado cualquier lucha
por permanecer desnuda
a tu lado,
por siempre.

Hay días aún
en que en las manifestaciones
pienso en tus ojos abiertos.

21.11.10

Ordenanza cívica

Vamos a imponer un nuevo toque de queda
en la ciudad.
A la hora exacta
en la que percibimos
que la noche empieza a acercarse,
cambiaran las normas.
Quedarán prohibidos todo tipo de gritos
excepto la risa.
Se reconsiderarán falta muy grave
los desprecios,
siendo la cuantía de la multa
pedir perdón a tantas personas
como resultase necesario.
Todo esto con efecto
hasta el comienzo
de la jornada laboral siguiente.
Los días seguirán grises,
pero yo podré dormir tranquila.

19.11.10

No te contaré hoy el secreto
de las larvas que se mueren mariposas
ni por qué a ratos lloro
esperando tu llamada
y tampoco te pregunto por tu vida.
Llegué a amarte como lo hacen las parejas
tras miles de años juntas,
que no hace falta sexo
para saberlo todo del otro.
Compartimos locuras, verdades,
vinos
hace ya más de una vida.
Nos conocimos larvas
y convivimos en un mismo capullo de seda.
Te hiciste mariposa antes que yo.
Y aquí sigo.
Esperándote.

18.11.10

El poema del viernes

Me preguntaste por estos versos
y no te dije toda la verdad.
Sí que habló de ti ese poema
pero le cambié todas sus palabras
para que no quedara nada de eso.
Te equivocaste en una cosa.
Nada de esto era erótico.
No era una invitación al sexo.
Era un grito de auxilio,
un llanto de resignación.
Susurrar la ira que me come los pulmones
y no me deja respirar.
Proclamé mis renuncias.
Y quizá sí hablaba de ti,
pero también de muchos a la vez,
del trabajo, de la vida,
de las lágrimas que no quieren
llorarse.
Pero no,
no hablaba de ti.
Aunque esta noche te hubiera follado.

15.11.10

14.11.10

Hay personas que escriben novela negra
sin ser asesinos.
Precisamente por eso
puedo decir
que no soy una puta.

12.11.10

Quiero recorrer con mi lengua
todos tus sueños.
Cierra los ojos
y olvida que no tienes
ansia de mí.
Déjame follarte
como si yo
no fuera yo.
Permíteme morderte
con dientes ajenos.
Pero esta noche,
por favor,
sólo por hoy,
abrázame después del polvo.

31.10.10

Y el uno dejó de ser prioridad
para el otro.
Así lo vi yo.
Fue una ruptura de mutuo acuerdo
quizá porque no nos quedó más remedio.
Nunca te pedí perdón
por dejar de dormir contigo.
Te merecías las disculpas.
Tampoco yo te pedí explicaciones
de por qué ya nunca me traías en coche
y debí haberlo hecho.
Pero no es eso lo que recuerdo.
Sé que ahora tengo un amigo,
eso es lo de menos.
Conocí lugares,
acontecimientos,
historia junto a ti.
Fue hace mucho,
pero te debía unos versos sin rencor.


*Debía estos versos desde hace mucho tiempo, lo siento

29.10.10

Gracias compañero

«Ni nos doblaron, ni nos doblegaron, ni nos van a domesticar».

Marcelino Camacho

Hoy prefiero celebrar su vida.


Cruzó andando la sierra madrileña

para unirse al bando republicano.

Encarcelado por la Junta de Casado,

escapó, estuvo unos meses en la clandestinidad,

fue denunciado y condenado a trabajos forzados.


Puede decir que ha dado más por la sociedad

que lo que la sociedad le ha dado.


Regresaría a España.

Elegido representante de los trabajadores

impulsó Comisiones Obreras

pasando nueve años en la cárcel de Carabanchel.


Es uno de los ejemplos con los que trato de guiar mi vida.


Secretario general del sindicato,

miembro del Comité Central del PCE,

diputado por Madrid.


El tiempo le ha puesto como ejemplo de dignidad y entrega.

Militante.

Hoy prefiero celebrar su vida.


Hoy es un día triste y no he encontrado mis propias palabras. No sé qué decir. Por eso, os he robado las palabras a quienes habéis podido decir lo que pensamos también los demás.

26.10.10

Si tienen razón los antiguos,
en eso de la maternidad,
finalmente podría decir
que soy dos veces media mujer.
Por suerte vivimos en un mundo
que no hace caso a leyendas
ni cuentos de vieja.

21.10.10

No conozco nada más erótico
en el mundo
que una sonrisa sincera.
Esa mueca tonta
que no sabes controlar,
ocultada por un beso
porque en ese instante
es más peligrosa la alegría
que las lenguas.

7.10.10

Vive una chiquilla adolescente
en mi estómago
que aún cree que le sienta bien la minifalda
y se muere por besarte.
Tengo una chiquilla adolescente
en mi estómago
a la que le dejo ponerse coletas de escolar
un par de días de invierno.
Tengo una chiquilla adolescente
en mi estómago
que disfruta de un botellón de frío
con colegas.
Tengo una chiquilla adolescente
en mi estómago
que le susurra al resto del cuerpo
que se hace viejo.

Soy una chiquilla adolescente
que te echa de menos.

26.9.10

Cuentame las excusas que te de la gana
porque no voy a creerte.
Di que la culpa es de otros.
Repartela entre tontos,
sindicatos, gobierno u oposición.
El sursumcorda si quieres.
No voy a creerte.
Si el 29S no estas con nosotras
la culpa, sera tuya.

16.9.10

Se acercan días de cambio,
estación que abandona
sin conocer destino.

Los pasos van dejando huellas
de pies que no caminan.

Se precipita mientras escribo
palabras llanas.

Parece que hoy no dejo de fumar.

3.8.10

Nos perdimos porque treinta kilómetros
eran demasiados pasos.
Otras veces parecían un corto camino.

22.7.10

Sobre Covibar

Comenzaré explicando qué es Covibar, para aquellos que no tengáis ni idea del título de este post y aclarando que hablaré únicamente de mi opinión personal, reconociendo que –faltaría más- puedo estar equivocada.

Covibar es la Cooperativa Obrera de Viviendas Baratas y yo he vivido toda mi vida en ella. Surgió a finales de los 70` bajo la idea de que era posible, y además deseable, que los obreros y obreras pudiéramos tener casas baratas y de calidad, pero entendiendo que también el barrio mejora la calidad de vida.

Yo creo que se situó en Rivas porque debían de ser los terrenos más baratos de toda la Comunidad de Madrid. Para que os hagáis una idea general, os diré un par de detalles que a mí me parecen muy significativos. En Covibar, los bidés tienen ruedas. Están debajo del lavabo y cuando se usan simplemente hay que desplazarlos. Esto hace que, a lo tonto, uno se ahorre medio metro cuadrado por vivienda. Otro ejemplo es que todos los portales del barrio dan a una plaza, un parque o, como mucho, a un aparcamiento. Esto significa, en primer lugar que los niños y las niñas podíamos salir a jugar sin adultos que nos acompañaran para cruzar las calles. Esto, en cierta medida, son políticas de género. Considerando que es mayoritariamente la mujer, y más en aquella época, quien debía atender la casa y también sacar a los niños al parque, lograr que los pequeños pudiéramos salir solos al parque, es dar más tiempo a la mujer.

Pero Covibar no ha sido sólo una buena construcción de viviendas. Al contrario de otras cooperativas, ésta no se disolvió al entregarse las viviendas. A día de hoy, al menos, sigue existiendo. Covibar se financia con los alquileres de los bajos comerciales. Con esto, desde los inicios contamos con una piscina de la cooperativa, donde he pasado gran parte de mis veranos, que tenía 3 vasos: “la olímpica”, “la mediana” y la “pequeña”. Con el tiempo se construyó el centro cívico (que al tener también locales comerciales produce dinero de los alquileres) donde hay una sala de cine/ teatro. En esa sala di mis primeros, y de momento únicos, pasos como actriz, en los talleres de teatro que ofrecía la cooperativa. Más adelante, la cooperativa crecía y la demanda de piscina también, se construyó un cuarto vaso, “la nueva”.

Actualmente contamos también con un centro social (en el que podemos disfrutar los socios y las socias de exposiciones de arte, presentaciones de libros, actuaciones teatrales,… ). En el centro cívico, aparte de cine actual por unos 3 ó 4 €, más barato para la 3ª edad, también hay representaciones teatrales y musicales. Cuenta también con un gimnasio.

Esta es un poco la historia resumida. Tenéis más información en la web de la cooperativa (http://www.covibar.com/nueva/)

A lo que iba, que me lío hablando del proyecto y no cuento sus problemas.

Como cualquier cooperativa, la gestión de la misma la lleva la Junta Rectora, que es elegida en las Asambleas Anuales. Desde hace tiempo a las Asambleas asisten unas 50 personas y las comisiones de participación, donde se tratan temas de cultura, patrimonio o deportes, están casi vacías. Para entender esto, debemos saber que hay unos 4.000 socios más sus beneficiarios (familiares de primer grado).

Hace dos años se convoco a los vecinos y vecinas que quisieran para elaborar una propuesta de elaboración de estatutos para actualizarlos a la época actual. Esta gente estuvo trabajando durante casi un año reuniéndose una vez a la semana y en la asamblea del año pasado se presentaron y aprobaron por los socios asistentes, tal y como marcan las normas. Desde la convocatoria de asamblea los estatutos estuvieron disponibles en la web y en las oficinas de la Cooperativa. En esa Asamblea también se presentó el Informe y los Presupuestos (previo informe favorable de la auditoria) y ambos fueron aprobados. Recordaré también que todos los miembros de la Junta Rectora han sido elegidos en Asamblea, acorde a las normas. Una de las modificaciones estatutarias fue reducir el límite de dinero que puede gestionar la Junta sin pasar por la Asamblea. Pasó de 3 millones y pico (creo) al millón de euros.

Suelto esta información porque quiero que quede claro que la composición de la Junta es absolutamente democrática.

En esa Asamblea de 2009 se nos contó a los socios asistentes (todo el mundo fue convocado en tiempo y forma, sólo unas 50 personas decidimos que nos interesaba asistir) que la última piscina construida, “la nueva”, llevaba años perdiendo agua y que las sucesivas reparaciones no habían arreglado en problema y que algo había que hacer.

Hechas todas las aclaraciones previas, que considero importantes para entender el problema actual, pasemos al día de hoy:

- La Junta a principios de mayo buzoneo, como todos los años, la información y los precios sobre los bonos de temporada de las piscinas

- En Junio la Junta realizó la convocatoria de Asamblea General y en la misma incluía información sobre un proyecto nuevo que ha sido aprobado en Junta: conversión de la piscina “nueva” (que, recordemos pierde agua) en unas pistas de pádel que puedan usarse todo el año.

- Un grupo de gente empieza a movilizarse, principalmente por Facebook, en contra la decisión de la Junta y recoge firmas para que el proyecto sea votado en Asamblea.

- La Junta manda una nueva convocatoria de Junta con ese nuevo punto y ampliando la información sobre las pistas de pádel, que incluirá en una nueva fase un gimnasio, dado que el del centro cívico se está quedando pequeño.

- El 27 de junio se realizó la Junta. Tuvo que empezar tarde porque había gente que no había traído la delegación de voto o porque querían entrar varios miembros de la misma vivienda. (Aquí hay que recordar que hay un socio por vivienda y que el socio es quien decidieran los propietarios en el momento de inscribirse en la Cooperativa, pudiendo siempre delegar en el cónyuge o los hijos). Toda la Asamblea transcurrió, en mi opinión, como un patio de colegio en el que la mayoría de la gente estuvo gritando todo el rato. Como ejemplo, yo fui abucheada e interrumpida constantemente cuando dije que estaba a favor del proyecto. Hubo unas 26 intervenciones, la mayoría sin un mínimo de respecto ni propuestas. Aunque supongo que esto puede pasar cuando alguien que lleva 30 años siendo de una cooperativa es la primera vez que se pasa por una Asamblea. La Junta intentó, como le dejaron, explicar el proyecto e informó que se había decidido por unanimidad y que su continuidad estaba condicionada a la aprobación del proyecto. La votación salió ciento y pico votos a favor del proyecto y trescientos y pico votos en contra, por lo que la junta comunicó su dimisión y que en breve se recibiría una convocatoria de junta extraordinaria. En eso hubo gente que empezó a gritar que quedaban dos días después en las piscinas para tirar las vallas que a día de hoy bordean la piscina en cuestión. Un ejemplo de las pocas propuestas que se hicieron fue que se cambiara la utilidad del centro social porque ¿quién va a una exposición? Yo no, yo no, empezó a gritar la gente. (os juro que es verídico).

- Mientras tanto, en el grupo de Facebook que ha creado estos vecinos -que se han casi autoproclamado salvadores de la cooperativa porque después de 30 años han decidido empezar a participar de las decisiones democráticos-, se pueden leer insultos, amenazas y mentiras sobre los miembros de la Junta y el personal de la cooperativa.

Quiero indicar que yo también creo que se ha hecho mal la comunicación del proyecto (lo que no implica estar en contra del mismo). Pero este error no invalida en ningún caso el trabajo previo realizado.

Por último, como hasta hace pocos días no conocía ninguna propuesta de quienes están en contra de la propuesta de la Junta, ahora quiero expresar mi opinión sobre alguna de las que han colgado en su página de facebook:

- Sobre la eliminación que proponen de las actividades culturales (ya dijeron en la asamblea que ninguno de ellos va a esas cosas) y la conversión del centro social en centro de mayores. Yo creo que es una propuesta que se responde por sí misma, teniendo en cuenta que en el mismo barrio ya hay un centro de mayores municipal. Aunque a algunas personas les moleste, la actividad cultural es algo muy importante y que tiene su público. Evidentemente, como todo, es susceptible de mejora, pero yo no eliminaría un espacio en el que podemos desde tomarnos una cañita viendo un recital hasta participar en un videoforum, un debate o disfrutar de una exposición.

- Quieren instauran el día 27 de junio como día del socio. Yo creo que cuando alguien lleva 30 años siendo convocado para participar y decide no hacerlo y después decide ir un día a una reunión a insultar a la gente, no es motivo para sentirse orgulloso y mucho menos para denominar a esto como un triunfo democrático.

- Proponen una serie de propuestas (Revisión de Estatutos, Bajar el tope de libre disposición de un millón de € sin tenerse que aprobar en asamblea, Obligación de los integrantes de la Junta de residir en Covibar,…) que son todas prácticamente lo mismo: modificar los estatutos. Es decir, repetir el proceso que se realizó el año pasado justo porque ahora esta gente ha decidido que quiere participar

- Sobre la piscina proponen, ignorando sus pérdidas de agua, cubrirla para que se use el resto del año también y proponen sufragarla con el ahorro de no tener que pagar al ayuntamiento por el uso de las piscinas municipales y el alquiler a colegios. Sobre el ahorro del pago al ayuntamiento, supongo que, dado que la piscina municipal viene en parte subvencionada (es decir, los vecinos no pagamos el coste total del servicio), la parte que nos ahorremos será menor que el mantenimiento, aunque, ya digo, no estoy segura. Pero sobre el alquiler a los colegios, teniendo en cuenta que el ayuntamiento pone a disposición de los mismos la piscina y el transporte gratis, no sé qué centro educativo decidiría pagar por usar la de Covibar.

Con todo lo dicho anteriormente, en resumen, defiendo que Covibar ha estado hasta hoy muy bien gestionada, cumpliendo los objetivos, aunque haya habido errores y que con la excusa de la piscina, la gente que lleva tiempo queriendo cargarse el proyecto social de Covibar ha aprovechado para empezar a lanzar mentiras y rumores sobre todo aquel que no esté con ellos.

Yo creo en una cooperativa que siga por el camino ya comenzado, con su actividad social, deportiva y cultural. Una cooperativa en la que podamos hablar con calma y con respeto, sobre qué hacer en el terreno que hoy ocupa “la nueva”.

21.7.10

Yo acabaré siendo puta de lujo,
jamás podrás permitirte
compartir cama y sudores conmigo.
Finalmente serás hombre honrado,
explotado sin convenio,
que pagará lo suyo
-porque no le queda más remedio-,
aunque nunca sepa cuándo cobrará.
Harás huelga los pares de cada mes
hasta la jubilación
-que aún no sabes cuándo te toca-
y votarás izquierda
porque aún crees que es posible.

Te propongo un trato.
Dentro de 20 años
veremos quién tiene aún alma.

7.7.10

No permitamos que descarrile la huelga del Metro

Esta entrada colectiva está siendo publicada en multitud de blogs contrarios al discurso único:

Aunque parezca mentira, hay gente que piensa que en el Metro hay camareros ofreciendo canapés a los usuarios, y que éstos se desplazan pisando una cómoda y mullida alfombra roja. Estas personas son los políticos que sólo bajan al metro a inaugurar las estaciones y a comerse los canapés que contratan con el dinero que luego quieren escamotear a quienes cada día hacen que el Metro funcione. También piensan tal cosa los magnates del periodismo patrio, que habitualmente viajan en taxi, y no saben que cuando ellos salen del suburbano, los torniquetes empiezan a funcionar, se cobra por entrar, y los camareros que un rato antes ofrecían canapés se transforman en viajeros agobiados por llegar a sus puestos de trabajo o a sus obligaciones cotidianas…

Los trabajadores y las trabajadoras del metro, en lucha por defender sus salarios, pero en lucha también, y quizás sobre todo por defender principios básicos de la democracia como la negociación colectiva, el derecho a la huelga y el propio principio de legalidad y seguridad jurídica, están siendo objeto estos días de una campaña tan poderosa como miserable en su contra, capitaneada por la Comunidad de Madrid que es patrón, juez y parte en esta batalla, y que cuenta con el apoyo del PP y del Gobierno de la Nación.

A este frente político-institucional se suma el conjunto de periódicos, radios y televisiones, tanto públicas como privadas, que ejecutan con gusto –como es habitual- una campaña de linchamiento social que tiene un claro tufo antisindical, e incluso antiobrero.

Pero los trabajadores y las trabajadoras del metro no están solos. Quienes nunca montan en metro tratan de ganarles el pulso, pero los usuarios y las usuarias del metro sabemos que aquello por lo que están luchando nuestros compañeros y compañeras es lo mismo por lo que quizás mañana tengamos que luchar nosotros y nosotras.

Quienes habitualmente viajamos en metro estamos con ellos, y queremos hacer uso de nuestros medios para hacérselo saber a nuestros compañeros y compañeras del metro, y para tratar de que el resto de usuarios de este medio de transporte comprenda que los responsables de las perjuicios que la huelga pueda causar no son los trabajadores, sino sino sus patronos, los políticos que atacan sus condiciones de trabajo y sus herramientas para defenderlas.

Quieren que la huelga descarrile en la hostilidad de los usuarios. No lo permitamos.

A continuación una selección de lo que la bolgosfera ha publicado en apoyo a la huelga del Metro:

6.7.10

Me hice mujer
porque no quedó más remedio.
Los dioses me aseguraron
que no podía seguir siendo niña.

1.7.10

Entregados los premios TIFLOS de periodismo


Como ya os conté, Nino Olmeda, mi padre, ha ganado el Premio Tiflos de Periodismo, en la categoría de Internet, que concede anualmente la ONCE.
Aquí os dejo un par de fotos de la entrega. En breve tendré algún vídeo. Si queréis ver una crónica más detallada, aquí.

14.6.10

UN POEMA / Guillermo Castillo

Palestina es un charco de sangre
donde occidente no quiere mirarse
reflejado. Espejo espeso
de culpa salpicándo a los ojos.
Un charco que acabará inundándonos.

UN POEMA / Leire Olmeda

Hay cadáveres turcos en aguas internacionales
porque no hicimos nada.

En España vivimos casi 47 millones de habitantes.
Sólo 3 cogieron la Flotilla de la Libertad.
Llevaban libros.

El resto quizá nos creímos
que esos locos eran terroristas armados,
que con Israel no se mete nadie,
y con Mr. Obama tampoco.

Quizá no.
Da igual,
porque no hicimos nada.
Y a ratos quiero gritar de rabia
por cada palestino asesinado.
Otra veces echaría cada israelí
que no repudie a su gobierno
a patadas de mi Pueblo.

Que el año que viene,
por favor,
no tengamos que decir
que no hicimos nada.

13.6.10

UN POEMA / Puri Martins

YO TAMBIÉN TENGO UN ARMA

No he de usar palabras agresivas para nombraros
Ni utilizar la indiferencia como coraza al desconsuelo;
hemos cargado de tinta miles de escritos…
¿Hasta cuándo será más cómodo reposar la espalda sobre un lecho de pestañas cerradas?
Tengo en mis manos una pluma vieja
que no por gastada será menos efectiva.
He visto teñirse el mar ante mis ojos…
¡! Cuanta sed de sangre oh Israel…cuanta soberbia !¡
¿En nombre de quién alzáis vuestra venganza?
Otra noche de cuchillos largos…hoy con balas
amenaza la cíclica historia de una humanidad
cansada de sufrir odio, rencor y rabia.
Resecas tus arterias exiges la sangre de tu hermano
y le condenas...
pero no olvides ¡Oh Israel!
que yo también tengo un arma,
seca a veces de derramar por impotencia tantas lágrimas,
una pluma vieja y cansada que te ofrezco
para que escribas tu historia sin olvidar ¡Oh Israel!
que detrás de la alambrada o sobre aquel muelle de Gaza
mirando al horizonte sin perder jamás la esperanza
están los ojos que dibujarán tu futuro.
No lo olvides Israel…yo también tengo un arma…LA PALABRA.

UN POEMA / Patxi Irurzun

GENOCIDIO

Lo ha dicho la radio
Esta mañana han muerto
en un nuevo bombardeo
Iker Casillas
Xavi Hernández
y David Milla.
Esto ya es demasiado
Hace unos días tirotearon
al presidente
Rodríguez Zapatero
Y otra bomba mató
al ministro de interior
Alfredo Pérez Rubalcaba
¿Y no viste como los soldados remataban
a Gervasio Sánchez,
el fotoperiodista?
Estaba tirado en el suelo,
indefenso,
y le dispararon
una
dos
tres
veces,
hasta que la cámara se separó de su mano
y murió.
Es el noveno periodista que se cargan.
Por no hablar de la gente de mi barrio,
Manuel, Eva, Aitor,
mi panadero,
tu peluquera,
el hijo de nuestro vecino,
ya hemos perdido la cuenta,
dicen que son más de 1.000
Y esto ya es demasiado.
¿Qué, que no me crees?
Bueno, solo tienes que sustituir
sus nombres por los de
civiles, periodistas, políticos
palestinos
Y sobre todo por el de sus futbolistas.
Igual de ese modo
empieza a preocuparte de verdad
este genocidio

UN POEMA / Chema Barredo

Dedicado a la flotilla humanitaria

El mar está en calma,
pero se elevan banderas del miedo
cuando amanece en oriente,
cuando las balas son el discurso
que nos rodea, cuando los gritos
son mas que palabras, o gestos.

Después el sol que alumbra
ojos de ciego y puñales,
sombras que agitan bastones
del loco furor y descargan la ira
y baten las olas del miedo
y en Belén las cadenas,
y en Jericó las barreras
siempre en el nombre de Marte, o Yahvé,
el dios que les da la razón y la orden,
y yo tengo miedo de que lleguen
desde su aire porque es suyo el aire,
y aúllen desde su barco de guerra
con redes que atrapan el miedo,
y huele a sangre en el mar
entre las barcas de la fe.

Miedo en la ruta de Gaza.

12.6.10

UN POEMA / Jose Zuñiga

TENEMOS MIEDO

Ellos son fuertes
porque no tienen miedo
de dar ostias
o de crucificar al más pintado
empezando por Cristo.

Ellos ocupan todas las aceras
y van pisoteando a quien se ponga
por delante o por detrás,
da igual.

Ellos
son pocos, pero son más fuertes
porque saben odiar (se lo mamaron
desde siempre)
y hacen sus propias leyes.

Ellos
son lo más sabios
porque lo tienen todo
a cuenta de la infamia
y del sudor del otro.

Ellos
no tienen miedo.

Nosotros, los de enfrente,
sí. Tenemos miedo.
Tenemos mucho miedo
no ya porque nos vejen,
nos escupan, nos multen,
nos maltraten
como nos multan y maltratan,
como nos vejan y nos matan
a golpe de talión.
No es sólo eso: tenemos miedo
porque estamos aislados
en nuestras covachuelas,
apiñados, rumiando
nuestra rabia, nuestra mierda,
nuestra desolación,
la muerte de todo aquello que era nuestro
pero que ya, pensamos, no merece la pena.
Para qué.

Pues basta.
Dejemos nuestras cuevas,
nuestras lamentaciones,
salgamos a la calle con lo que nunca,
con lo que nadie nunca
nos podrá arrebatar: nuestra palabra,
y también nuestros puños,
puños como verdades
anudados el uno junto al otro.
Vamos, es hora
de activar esa rabia
que nos pudre la sangre,
de empezar el combate nuevamente
a pecho descubierto, a cuerpo abierto,
a lengua deslenguada, a sangre y fuego
calle por calle,
esquina por esquina si es preciso.

¡A por ellos!
Hay que perder el miedo,
Ellos son fuertes,
nosotros somos más si vamos juntos.

UN POEMA / Matías Escalera

PUNTO Y MEDIDA DE LAS COSAS
(de Grito y Realida, 2008)

Los hijos de Abraham
se devoran
al fin
y nos devoran al amparo de la noche -gritaron mientras los degollaban
con la indiferente desesperación de los que están acostumbrados a sufrir-.

El hijo del carpintero -respondí- yace también muerto
bajo una cúpula de cincuenta metros
sin testigos
-Buonarroti certificó su muerte-. En el espacio -dijo- ha quedado establecida
de una vez para siempre la perfección de la nada
y los gritos la circunvalarán
inútilmente.

A las puertas de Argel
o en las calles de Hebrón
-y bajo la columnata de Bernini- los ancianos han derramado lágrimas
de desaliento -con la indiferente desesperación
de los que están acostumbrados a sufrir-.

Qué extraño siglo este para los hijos de Abraham
-se decían unos a otros- no hemos aprendido gran cosa en Auschwitz.

UN POEMA / Cloti Guzzo

LA DIÁSPORA

El número 4, de la calle Murillo, pintado con brocha de color negro.
Las paredes de azul y amarillo, con brocha de color azul y de color amarillo.
El mar al fondo de la cuesta, de las escaleras,
de los cubos de plástico,
de las casas encaladas de blanco y azul.
Un sol infantil, amarillo, sonríe en una esquina del callejón.
Chuparquía en los puestos.
El picaporte con forma de concha fina-mejillón.
-Hola: ¿está Mirian?
Una señora muy grande con un pañuelo en la cabeza, abre la puerta y luego la entorna,
lleva unos sarahueles de flores y unas chanclas de plástico azul,
entorna la puerta y nos contesta largamente en un idioma que no entendemos.
No entendemos nada..
-Marian Pinto Elharti; ésta es su casa, vive aquí.…
-¿está?, ¿está?
Se oye una voz masculina; la sombra del pasillo,
como una relámpago amarillo, nos lleva hasta el eco de su voz.
Huele a té verde, agua hirviendo, a lentejas.
En un clavo del pasillo largo, hay un abanico rojo colgado.
La diáspora.
El número 4, de la calle Murillo, pintado con brocha de color negro.
Mi querida amiga Mirian....
"Sueños de Arena". Cloti Guzzo.

11.6.10

UN POEMA / Chema Rubio

Naci más cerca de los pájaros
y los aires del pinar
que de la vida uniformada, y sus ansias de muerte.
Nací allá donde Juan Panadero
era un padre siempre en otro oficio
siempre buscando otra salida para sus hijos
en los campos donde la guerra había sido.

Una vez me colgaron un uniforme.
Tejero era la noticia, y también el comunismo era un voto sobresaliente en aquella España.
Después de 11 meses
el pacifista quería irse de guerrillero sin paga a cualquier guerra .
Me recuerdo ahora en El Líbano, Colombia o Angola
bajo las ordenes del militar , experto en la cuestión arabigo-judia,
Bernardo Alvarez del Manzano, quién poco antes de su muerte
publicó el libro de su vida: El Diablo en los Dados.

Han pasado los años. Y mi guerra sigue siendo la misma ,
digo que me voy acercando a la vida de los primeros años,
cuando los pájaros tienen plumas y no bajan armados
en busca de la sangre amable del mundo
en un barco cualquiera.
Mi nombre es Jesús Maria Israel de la Estrella de David
y en nombre de mis padres
y en el de aquellos que un día se jugaron la respiración
por ser libres
declaro que ningún SER HUMANO tiene potestad
para arrasar los sueños del mundo
por muy bajo que esté el precio de la vida
en las bolsas del mundo,
y tanto al rey de la muerte : Netanyahu
como a los 6 condes del idiotismo mortífero
solo les deseo un año de pérdida de memoria
para que al volver al mundo poco a poco
en su nuevo renacimiento
les duela la vida como no son capaces en su locura de recordarla.

UN POEMA / Sofía Serra Giráldez

Del libro al aire

Pasados ya los vientos huracanados,
el depósito se nutre
del libro alojado en la arena quieta del conocimiento
de aquellos a los que la luz sólo de la esfera radiante llega,
o de las estrellas.
Los más pobres se alimentan del breve oxígeno que los más ricos resolvemos no extinguir.
Suerte, suerte tú que con sólo tu boca abierta
alimentas a la atmósfera con divinas emanaciones
de ser humano lejano y herido por las lanzas de los posesos.
Mi cantar se hará eléctrico para los sedentes,
descarga de ejecutoria sentencia de muerte, quizás,
pero para ti será ya
siempre mi canto vivo a plena luz,
sol del día:
que con la fragancia del mar penetre hasta tus pulmones,
que lo halles entre los cascotes de los solares construidos por las bombas
y en la sangre de tu madre apedreada,
en la bala con la que maniataron a tu padre
o en el muñón que la mina entretejió con las venas de tu carne tierna.
Que no existen las ausencias, yo te digo,
que el suborden de todo lo que te maltrata
es presencia de amor, de casa,
de madre con ríos de agua fresca
chorreando por su rostro tras el baño en la poza cristalina y de padre con una azada en sus manos.
Y la tierra, la tierra siempre latiendo
bajo esos cascotes de muerte, la tierra
con sus oreadoras lombrices y sus fértiles minerales,
siempre la tierra permanece.
Viva espera la lectura de tus ojos
ahora que la has sembrado con el peso alado de tu pierna.

UN POEMA / Abel Aparicio González

SIGUEN, LOS HIJOS DE DAVID

Sus palabras,
su condena.
Sus hechos,
el sol que oscurece al amanecer.

Nuestra pasividad,
su libertad.

Enfrente,
los hijos del hoy,
los niños del hoy,
la inocencia del hoy.
Los hombres del mañana,
la venganza
que nosotros hemos sembrado.

10.6.10

UN POEMA / David Escudero Vigara

SENTÍ

Sentí, sentí, sentí
Miedo, angustia, temor
Lágrimas, lloros, desilusión
Tristeza, amargura, dolor
Desdicha, vergüenza, horror
Pesadumbre, insatisfacción, amor
Misericordia, paz, confusión
Pasión, desasosiego, perdón
Errores, lamentaciones, discusión
Fuego, sin sentido, incomprensión
Odio, desdicha, terror
Contradicciones, excusas sin solución
Pretextos, infelicidad, explosión
Sangre, amargura, desazón
Relámpagos, lluvia, tempestad
Deseos, preguntas, volver a soñar
Interminables gritos de llanto
Temibles nubes en el corazón
Gritos, perdones, soledad
Incongruencia, despotismo, fragilidad
Atardeceres negros
Promesas sin cumplir
Oscureciendo almas
Que no volverán a sentir
Amargura, pecado, desolación
Nostalgia, incertidumbre, rencor
Tumulto, desdicha, corazón
Pánico, desconsuelo, insurrección
Querencia, esperpento, tedio
Inseguridad, injusticia, calor
Pena, disculpa, libertad
Piedad, angustia, desidia
Falsedad, compromiso, mentiras
Interminables lágrimas de llanto
Terribles nubes de horror
Sentí, sentí, sentí.

poeSÍa contra la barbarie


Lamentablemente este blog ha tenido que volver ha ponerse en marcha. Contra el abordaje habrá este domingo recitales de poesía en Madrid y Granada, de momento.
Y hasta el domingo iré colgando en mi blog los poemas que ya están en poeSÍa contra la Barbarie. Desde aquí, miles de gracias a poetas y poetisas que usáis la poesía como método de denuncia.
Mientras, os dejo el recital contra la barbarie que se hizo en Rivas.

19.5.10

Puñaladas traperas a los hambrientos

Hace menos de una semana el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, decidió romper consigo mismo y renunciar a todas sus proclamas irrenunciables. Presentó su plan para luchar contra el déficit de la economía española, arremetiendo contra los que nunca iba a dejar tirados: pensionistas, dependientes, funcionarios y cooperantes que luchan contra el hambre en el mundo. A estos colectivos, insultados por los que se consideran campeones de la lucha por los derechos sociales, se les congelará el salario, se les bajará la mensualidad que reciben por trabajar para las distintas administraciones, se les impedirá recibir con retroactividad sus ayudas y se les dejará morir, poco a poco, porque la ayudas al desarrollo llegarán tarde, mal y nunca.

Sigue leyendo este artículo de Nino Olmeda aquí

15.5.10

Soy ripense.
Esto me convierte,
por motivos geográficos,
en madrileña, española y europea.
De estas tres características mías,
no sé por cual siento más asco hoy.
Me produce tristeza ser madrileña,
por lo que fue y dejó de ser.
Me da vergüenza ser española
por tantas veces que nos han robado la democracia,
la justicia.
Tengo miedo de ser europea,
cualquier día nos mandan a la mierda
y además parecerá nuestra la culpa.
Hoy además, sin que nadie me lo pida,
acuerdo tomar una decisión.
Porque si respetara, acatara u obedeciera
yo misma me produciría
tristeza,
vergüenza
y
miedo.

5.5.10

El cielo, así planteado,
tiene pinta de ser muy divertido.
Tanto cura pederasta celestial,
y los niños en el purgatorio.
Yo no pienso morirme sin verlo.
Prometo traer fotos

27.4.10

Durante mucho tiempo
tuve frió el 13 de cada mes.
Llega un día en el que te olvidas
de las razones y todo vuelve a la normalidad.
No sé cuándo tendré frió por ti.
Me produce miedo pensar
que no sentiré nada.

23.4.10

Premio TIFLOS de periodismo 2010, de la ONCE


Finalmente, en la categoría de Prensa Digital, el jurado ha premiado al periodista Nino Olmeda, colaborador habitual del periódico en Internet www.madridiario.es. El jurado ha destacado su trayectoria como informador sobre la discapacidad desde la discapacidad, con su apuesta por llevar a Internet sus reivindicaciones como persona con discapacidad y las del resto del colectivo. Para ello, se ha apoyado en el citado medio (www.madrididario.es), que se caracteriza también por su interés por los temas sociales desde su soporte en Internet.

En resto de los premios se pueden leer aqui

19.4.10

Pude soñar,
no recuerdo cuándo,
con mundos estáticos,
en silencio.
Ignoro
dónde perdí esas aventuras.
Sólo sé que una vez,
en mi cabeza,
todo era bonito.

16.4.10

Yo, lo juro,
no soy así.
O no lo era.
O lo recuerdo de otra manera.

Y a vosotros esto,
¿qué mierda os importa?

14.4.10

Constitución de la República Española



España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

TÍTULO PRIMERO

Organización nacional.

Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.

Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.

Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.

Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.

En su termino jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.

En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.

Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.

Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.

En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental

La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.

Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:

a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.

b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.

c) Que lo aprueben las Cortes.

Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.

Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

Artículo 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:

1. Adquisición y perdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.

2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.

3. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.

4. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.

5. Pesca marítima.

6. Deuda del Estado.

7. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.

8. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.

9. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.

10. Régimen de extradición.

11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.

12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.

13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.

14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.

15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.

16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.

17. Hacienda general del Estado.

18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.

Artículo 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:

1. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España.

La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia.

2. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

3. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.

4. Pesas y medidas.

5. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.

6. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.

7. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.

8. Régimen de seguros generales y sociales,

9. Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.

10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.

11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.

12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.

13. Servicios de aviación civil y radiodifusión.

Artículo 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.

Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.

Artículo 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; pero este podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.

Artículo 19. El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.

Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.

En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.

Artículo 20. Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuída a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este título.

El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.

Artículo 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuído a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.

Artículo 22. Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincial

TÍTULO II

Nacionalidad.

Artículo 23. Son españoles:

1. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.

2. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.

3. Los nacidos en España de padres desconocidos.

4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.

La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.

Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero.

Artículo 24. La calidad de español se pierde:

1. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.

2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.

A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen.

En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

TÍTULO III

Derechos y deberes de los españoles.

CAPITULO PRIMERO

Garantías individuales y políticas.

Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.

Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.

Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.

La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas ordenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.

La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género,

Artículo 30. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes politicosociales.

Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria

El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.

Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.

El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.

Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.

Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.

Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.

No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.

Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.

Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.

Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.

Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.

Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.

No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.

Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.

Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado.

Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarlos.

Artículo 42. Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad.

Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno.

Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías.

Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuenta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes.

El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso.

Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público.

En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio.

CAPITULO II

Familia, economía y cultura.

Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.

Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.

Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.

No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.

El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.

Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.

Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.

Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.

El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.

En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.

Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.

El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.

La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Artículo 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.

Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

Artículo 49. La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usara también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.

El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional pata asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores.

El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.

TÍTULO IV

Las Cortes.

Artículo 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

Artículo 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto,

Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.

Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.

Artículo 54. La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.

Artículo 55. Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 56. Los Diputados solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.

Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes.

Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio.

Toda detención o procesamiento de un Diputado quedara sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta.

Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial.

Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.

Artículo 57. El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior.

Artículo 58. Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de Febrero y Octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer periodo y dos en el segundo.

Artículo 59. Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones,

Artículo 60. El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 61. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que este legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo.

Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta.

El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos, así dictados, para enjuiciar sobre la adaptación a las bases establecidas por él.

En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos.

Artículo 62. El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximo, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica.

Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá:

1. De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el art. 42.

2. De los casos a que se refiere el art. 80 de esta Constitución relativas a los decretos-leyes.

3. De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados.

4. De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución.

Artículo 63. El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sean Diputados.

No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.

Artículo 64. El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.

Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo.

Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación.

No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuere aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara.

Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura.

Artículo 65. Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquellos se disponga.

Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos.

No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido.

La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes.

Artículo 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.

No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.

El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.

Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del "referéndum" y de la iniciativa popular

TÍTULO V

Presidencia de la República.

Artículo 67. El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación.

La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el periodo de su magistratura.

Artículo 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un numero de compromisarios igual al de Diputados.

Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.

Artículo 69. Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 70. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:

a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.

b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.

c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.

Artículo 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años.

El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.

Artículo 72. El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución. Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo periodo presidencial.

Artículo 73. La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial.

Artículo 74. En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le sustituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será sustituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el Artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta siguientes a la convocatoria.

A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.

Artículo 75. El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.

Artículo 76. Corresponde también al Presidente de la República:

a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del Artículo siguiente, y firmar la paz.

b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.

c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.

d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.

e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativa, solo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes.

Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados.

Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República suscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones.

Los demos Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18 del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en el se previenen.

Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación.

Artículo 77. El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.

Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.

Artículo 78. El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta.

Artículo 79. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 80. Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República. Los decretos así dictados tendrán solo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la material

Artículo 81. El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno.

Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer periodo y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el art. 58.

El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:

a) Por decreto motivado.

b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días. En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.

Artículo 82. El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato. La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones.

En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas.

Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.

Artículo 83. El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada.

Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación.

Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el Presidente quedará obligado a promulgarlas.

Artículo 84. Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro.

La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal.

Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.

Artículo 85. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.

El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.

Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.

Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.

TÍTULO VI

Gobierno.

Artículo 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.

Artículo 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República.

A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales.

Artículo 88. El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.

Artículo 89. Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.

Artículo 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.

Artículo 91. Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.

Artículo 92. El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.

En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine.

Artículo 93. Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes.

Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley.

TÍTULO VII

Justicia.

Artículo 94. La justicia se administra en nombre del Estado.

La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.

Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.

Artículo 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.

La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.

No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.

Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.

Artículo 96. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.

El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.

El ejercicio de su magistratura durara diez años.

Artículo 97. El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes:

a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.

b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.

El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.

Artículo 98. Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.

Artículo 99. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.

La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 100. Cuando un Tribunal de justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 101. La ley establecerá recursos contra la ilegalidad del los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.

Artículo 102. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.

En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.

Artículo 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.

Artículo 104. El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.

Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de justicia.

Artículo 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.

Artículo 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.

El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.

TÍTULO VIII

Hacienda pública.

Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.

La vigencia del Presupuesto será de un año.

Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.

Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluídos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.

En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.

Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.

Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado.

Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.

Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.

Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.

Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.

Artículo 114. Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:

a) Guerra o evitación de la misma.

b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.

c) Calamidades públicas.

d) Compromisos internacionales.

Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.

Artículo 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.

La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.

No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.

Artículo 116. La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.

Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.

Artículo 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.

Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.

Artículo 118. La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluídos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.

Artículo 119. Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:

1. Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión.

2. Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.

3. Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe.

El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.

Artículo 120. El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.

Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.

Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de garantías Constitucionales.

TÍTULO IX

Garantías y reforma de la Constitución.

Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:

a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.

c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.

d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.

e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.

f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

Artículo 122. Compondrán este Tribunal:

Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.

El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.

El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.

Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.

Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.

Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.

Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España

Artículo 123. Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:

1. El Ministerio fiscal.

2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.

3. El Gobierno de la República.

4. Las Regiones españolas.

5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

Artículo 124. Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.

Artículo 125. La Constitución podrá ser reformada:

a) A propuesta del Gobierno.

b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.

En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.

Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del termino de sesenta días.

La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.


Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.